| 
Venezuela
Bolivia
Inglés
Perú
Trinidad
&
Caribbean







|
|
Comentario
Editorial/Opinión
Oliver
L Campbell: Acuerdos Bilaterales
El ministro, Rafael Ramírez, está molesto porque algunas empresas
petroleras, sin ser holandesas, tales como China Nacional Petroleum Corporation
y Eni Spa, pueden registrarse en Holanda y así beneficiarse del “Acuerdo
para la promoción y protección reciprocas de inversiones” entre
Holanda y Venezuela. También se queja del “terrorismo judicial” y
dice que fue un abuso cuando ExxonMobil solicitó el embargo de algunos
activos de PDVSA ante la corte holandesa, cosa que sucedió a raíz
de la disputa entre ExxonMobil y PDVSA sobre la compensación por los
activos expropiados en la Faja del Orinoco. El ministro nos informa que Venezuela
va a “denunciar” esta acción, agregando que la nación
recusará la decisión de la corte holandesa de imponer una “orden
de congelamiento” como se llama en inglés.
En cuanto a la protección que confiere el acuerdo, el ministro podría
tener motivo para molestarse, pero debería darse cuenta que una empresa
asociada con un país puede registrarse en otro--esto sucede en particular
con las filiales de las empresas grandes. En realidad, es muy común
y se hace por razones de impuesto sobre la renta o como una ruta eficiente
para el pago de dividendos. Estas son las principales razones por las cuales
PDV Europa BV, dueña de las acciones de Ruhr Oel en Alemania y de Nynas
Petroleum en Suecia, se registró en Holanda.
La escogencia del Estado de Delaware en los Estados Unidos para la incorporación
de empresas se hace por motivos similares ya que no se necesita estar residente
y los no residentes obtienen un trato preferencial en cuanto a los impuestos.
PDVSA se ha beneficiado de estas ventajas al incorporar sus filiales PDV América
y PDV Holding en el Estado de Delaware. Por eso, hay que tener cuidado al criticar
el registro de empresas en países extranjeros cuando PDVSA lo ha hecho
por la misma ventaja comercial.
El acuerdo entre Holanda y Venezuela está escrito en inglés pero,
como todos tienen un formato muy similar, veamos una parte del firmado entre
Argentina y Venezuela para entender mejor la situación legal.
Acuerdo entre el gobierno de la Republica de Venezuela y el gobierno
de la Republica de Argentina para la promoción y protección recíprocas
de inversiones
El
Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República
Argentina, denominado en adelante las "Partes Contratantes"; Con
el deseo de intensificar la cooperación económica entre ambos
países;
Han acordado lo siguiente:
Artículo
1: Definiciones
A los fines del presente Acuerdo:
1. El término "inversor" designa:
a)
toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes,
de conformidad con su legislación;
b) toda persona Jurídica constituida de conformidad con
las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y que tenga
su
sede en el territorio
de dicha Parte Contratante;
c) toda persona jurídica efectivamente controlada por
inversores de una Parte Contratante.
La
nacionalidad es solo importante en el caso de las personas naturales.
Las empresas solo necesitan estar constituidas bajo la ley de una parte
contratante. Es de notar que la cobertura se extiende a las empresas
que éstas controlan.
Es
el caso que Cemex, la empresa que el gobierno venezolano actualmente
está nacionalizando, se conoce como una empresa mejicana. Sin
embargo, las inversiones en Venezuela fueron hechas por sus filiales
registradas en España y Holanda. Es por eso que Cemex afirmó que
cualquier disputa debería resolverse según los acuerdos
bilaterales firmados con España y Holanda. No son solo las empresas
petroleras asociadas con un país que se registran en otro.
Aparte
de Cemex, hay dos cementeras más, Lafarge de Francia y Holcim
de Suiza, que se van a nacionalizar parcial o totalmente. Venezuela y
Suiza han firmado un acuerdo bilateral.
Venezuela
también nacionalizará la empresa de acero Sidor cuya casa
matriz, Ternium SA, tiene su sede en Luxemburgo. Esta está controlada
por el Grupo Techint, un conglomerado argentino-italiano que fue fundado
por Agostino Rocca en 1945. Ternium posee el 60% de Sidor, el gobierno
20% y los empleados 20%. Venezuela también tiene aun acuerdo bilateral
con Bélgica/Luxemburgo aunque todavía no ha sido ratificado.
Resulta que Cemex, Holcim y Sidor todos pueden recurrir a un acuerdo
bilateral en caso de cualquier disputa sobre la compensación. Lafarge tiene la
ventaja de ser francesa y Francia, a través de Total, es uno de los
inversionistas preferidos de Venezuela. El señor Rocca tiene influencia
con la Presidenta de Argentina y Méjico es un país que tiene
bastante palanca política. Lo que quiero destacar es todas esas empresas
deberían obtener una compensación adecuada la cual no será basada
en el valor en libros sino el valor comercial o una cifra muy cerca de ese
valor.
La única empresa que tendrá que pelear para recibir compensación
por encima del valor en libros es ExxonMobil, pero aún esa empresa se
animará del hecho que los dueños de Cemex y Sidor recibirán
compensación al valor de mercado. Es un precedente que podría
ayudarlos con los árbitros en el proceso de arbitraje sobre la compensación.
Ya el Presidente Chávez amenazó con expropiar la empresa Sidor
si no se llega pronto a un acuerdo sobre la compensación. Claro está que
lo puede hacer, pero va a perder amigos entre los países latinoamericanos.
Igual pasará si decide expropiar a Cemex por no llegar a un pronto acuerdo
sobre la compensación.
Vale la pena echar un vistazo a las cláusulas que tienen que ver con
la nacionalización o expropiación en el acuerdo con Argentina:
Artículo 6: Expropiaciones
1.
Ninguna de las Partes Contratantes tomará medidas de nacionalización
o expropiación ni ninguna otra medida que tenga efecto equivalente,
contra inversiones que se encuentren en su territorio y que pertenezcan
a inversores de la otra Parte Contratante, a menos que dichas medidas
sean tomadas por razones de utilidad
pública, sobre una
base no discriminatoria y bajo el debido proceso legal.
2. Las medidas serán acompañadas de disposiciones para el pago
de una compensación pronta, adecuada efectiva. El monto, de dicha compensación
corresponderá al valor de mercado que la inversión expropiada
tenía inmediatamente antes de la expropiación o, si fuere superior,
antes de que la expropiación inminente se hiciera pública.
Artículo 10: Solución de Controversias entre las
Partes Contratantes
1. Las controversias que surgieren entre las Partes Contratantes
relativas a la interpretación o aplicación
del presente Acuerdo serán,
en lo posible, solucionadas, por la vía diplomática.
2.
Sí una controversia entre las Partes Contratantes no pudiera ser
dirimida de esa manera en un plazo de seis meses contado a partir del
comienzo de las negociaciones, ésta será sometida,
a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes a un tribunal
arbitral.
Es
de notar que la nacionalización o expropiación se permiten
para fines de utilidad pública, pero la compensación
debe ser al valor de mercado.
Puesto que es tan común que una empresa asociada con un determinado
país se registre en otro por razones de impuesto sobre la renta, flujo
de los dividendos, etc además de la protección de sus acuerdos
bilaterales, creo que el ministro debería reconsiderar sus objeciones
a esta práctica. La alternativa sería retirarse de unos 22 acuerdos
bilaterales. Pero como se acaba de firmar un acuerdo con Belarús, parece
que Venezuela está a favor de tales acuerdos para fomentar
las inversiones.
La compensación para una empresa nacionalizada o expropiada es mas fácil
cuando sus acciones se cotizan en la bolsa, pero muchas veces eso no sucede
y es cuestión de negociar un valor de mercado. Ya se ha visto un problema
con el valor de Sidor y lo mismo puede suceder con Cemex y las otras cementeras.
Pero amenazar con la expropiación cuando las negociaciones han durado
apenas dos semanas parece muy prematuro. Por lo general, cuando se trata de
una suma de muchos millones, este tipo de negociación dura meses. Parece
sensato tomar más tiempo y llegar a un acuerdo amistoso que
expropiar y crear innecesariamente un ambiente de hostilidad.
Oliver
L Campbell, MBA, DipM, FCCA,
ACMA, MCIM nació en
El Callao,Venezuela en 1931, donde su padre trabajaba en la industria
aurífera. Comenzó a trabajar en Shell de Venezuela
en el año 1953, y después de una larga carrera en
la industria, ocupo la responsabilidad de Coordinador de Finanzas
de PDVSA. Los puntos de vista expresados no necesariamente son
los de Petroleumworld.
Nota
del Editor: Petroleumworld
no se hace responsable por los juicios de valor emitidos
por esta publicacion, por sus colaboradores
y columnistas de opinión y análisis. Aceptamos
colaboraciones previa evaluación por nuestro equipo editorial,
estamos abiertos a todo tipo o corriente de opiniones, siempre
y cuando a nuestro juicio esten dentro de valores éticos
y morales razonables.
Petroleumworld
alienta a las personas a reproducir, reimprimir, y divulgar a
través de los medios audiovisuales e Internet, los comentarios
editoriales y de opinión de Petroleumworld, siempre y
cuando esa reproducción identifique, a el autor, y la
fuente original, http://www.petroleumworld.com y se haga dentro
de el uso normal (fair use) de la doctrina de la sección
107 de la Ley de derechos de autor de los Estados Unidos de Norteamérica
(US Copyright).
Internet
Web links hacia http://www.petroleumworld.com.ve son apreciadas.
Petroleumworld.com.ve
30 04 08
Copyright ©2008
para el autor o agencia de noticias respectiva.Todos los Derechos Reservados. Invitamos
el uso de los contenidos de Petroleumworld pudiendo ser utilizados por cualquier
medio, para su reproducción, sea esta total o parcial,
pero debe ser necesariamente atribuida a Petroleumworld. Los contenidos
de otras fuentes y los agencias deben tener la autorizacion respectiva
de sus
autores.
Envie esa nota a un amigo
Sus
comentarios son importantes para nosotros!
Invitamos
a todos los lectores a enviarnos sus comentarios
y opiniones sobre este artículo.
Escriba a editor@petroleumworld.com
Pregunas
o sugerencias, escriba a :
editor@petroleumworld.com
Se ve mejor con IE 5.01+
Windows NT 4.0, '95, '98 and ME +/ 800x600 pixels
|