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Comentario Editorial/Opinión

 

 

Oliver L Campbell: Acuerdos Bilaterales



El ministro, Rafael Ramírez, está molesto porque algunas empresas petroleras, sin ser holandesas, tales como China Nacional Petroleum Corporation y Eni Spa, pueden registrarse en Holanda y así beneficiarse del “Acuerdo para la promoción y protección reciprocas de inversiones” entre Holanda y Venezuela. También se queja del “terrorismo judicial” y dice que fue un abuso cuando ExxonMobil solicitó el embargo de algunos activos de PDVSA ante la corte holandesa, cosa que sucedió a raíz de la disputa entre ExxonMobil y PDVSA sobre la compensación por los activos expropiados en la Faja del Orinoco. El ministro nos informa que Venezuela va a “denunciar” esta acción, agregando que la nación recusará la decisión de la corte holandesa de imponer una “orden de congelamiento” como se llama en inglés.

En cuanto a la protección que confiere el acuerdo, el ministro podría tener motivo para molestarse, pero debería darse cuenta que una empresa asociada con un país puede registrarse en otro--esto sucede en particular con las filiales de las empresas grandes. En realidad, es muy común y se hace por razones de impuesto sobre la renta o como una ruta eficiente para el pago de dividendos. Estas son las principales razones por las cuales PDV Europa BV, dueña de las acciones de Ruhr Oel en Alemania y de Nynas Petroleum en Suecia, se registró en Holanda.

La escogencia del Estado de Delaware en los Estados Unidos para la incorporación de empresas se hace por motivos similares ya que no se necesita estar residente y los no residentes obtienen un trato preferencial en cuanto a los impuestos. PDVSA se ha beneficiado de estas ventajas al incorporar sus filiales PDV América y PDV Holding en el Estado de Delaware. Por eso, hay que tener cuidado al criticar el registro de empresas en países extranjeros cuando PDVSA lo ha hecho por la misma ventaja comercial.

El acuerdo entre Holanda y Venezuela está escrito en inglés pero, como todos tienen un formato muy similar, veamos una parte del firmado entre Argentina y Venezuela para entender mejor la situación legal.



Acuerdo entre el gobierno de la Republica de Venezuela y el gobierno de la Republica de Argentina para la promoción y protección recíprocas de inversiones

El Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina, denominado en adelante las "Partes Contratantes"; Con el deseo de intensificar la cooperación económica entre ambos países;
Han acordado lo siguiente:

Artículo 1: Definiciones

A los fines del presente Acuerdo:

1. El término "inversor" designa:

a) toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación;

b) toda persona Jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y que tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante;

c) toda persona jurídica efectivamente controlada por inversores de una Parte Contratante.

La nacionalidad es solo importante en el caso de las personas naturales. Las empresas solo necesitan estar constituidas bajo la ley de una parte contratante. Es de notar que la cobertura se extiende a las empresas que éstas controlan.

Es el caso que Cemex, la empresa que el gobierno venezolano actualmente está nacionalizando, se conoce como una empresa mejicana. Sin embargo, las inversiones en Venezuela fueron hechas por sus filiales registradas en España y Holanda. Es por eso que Cemex afirmó que cualquier disputa debería resolverse según los acuerdos bilaterales firmados con España y Holanda. No son solo las empresas petroleras asociadas con un país que se registran en otro.

Aparte de Cemex, hay dos cementeras más, Lafarge de Francia y Holcim de Suiza, que se van a nacionalizar parcial o totalmente. Venezuela y Suiza han firmado un acuerdo bilateral.

Venezuela también nacionalizará la empresa de acero Sidor cuya casa matriz, Ternium SA, tiene su sede en Luxemburgo. Esta está controlada por el Grupo Techint, un conglomerado argentino-italiano que fue fundado por Agostino Rocca en 1945. Ternium posee el 60% de Sidor, el gobierno 20% y los empleados 20%. Venezuela también tiene aun acuerdo bilateral con Bélgica/Luxemburgo aunque todavía no ha sido ratificado.

Resulta que Cemex, Holcim y Sidor todos pueden recurrir a un acuerdo bilateral en caso de cualquier disputa sobre la compensación. Lafarge tiene la ventaja de ser francesa y Francia, a través de Total, es uno de los inversionistas preferidos de Venezuela. El señor Rocca tiene influencia con la Presidenta de Argentina y Méjico es un país que tiene bastante palanca política. Lo que quiero destacar es todas esas empresas deberían obtener una compensación adecuada la cual no será basada en el valor en libros sino el valor comercial o una cifra muy cerca de ese valor.

La única empresa que tendrá que pelear para recibir compensación por encima del valor en libros es ExxonMobil, pero aún esa empresa se animará del hecho que los dueños de Cemex y Sidor recibirán compensación al valor de mercado. Es un precedente que podría ayudarlos con los árbitros en el proceso de arbitraje sobre la compensación.

Ya el Presidente Chávez amenazó con expropiar la empresa Sidor si no se llega pronto a un acuerdo sobre la compensación. Claro está que lo puede hacer, pero va a perder amigos entre los países latinoamericanos. Igual pasará si decide expropiar a Cemex por no llegar a un pronto acuerdo sobre la compensación.
Vale la pena echar un vistazo a las cláusulas que tienen que ver con la nacionalización o expropiación en el acuerdo con Argentina:

Artículo 6: Expropiaciones

1. Ninguna de las Partes Contratantes tomará medidas de nacionalización o expropiación ni ninguna otra medida que tenga efecto equivalente, contra inversiones que se encuentren en su territorio y que pertenezcan a inversores de la otra Parte Contratante, a menos que dichas medidas sean tomadas por razones de utilidad pública, sobre una base no discriminatoria y bajo el debido proceso legal.

2. Las medidas serán acompañadas de disposiciones para el pago de una compensación pronta, adecuada efectiva. El monto, de dicha compensación corresponderá al valor de mercado que la inversión expropiada tenía inmediatamente antes de la expropiación o, si fuere superior, antes de que la expropiación inminente se hiciera pública.


Artículo 10: Solución de Controversias entre las Partes Contratantes


1. Las controversias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán, en lo posible, solucionadas, por la vía diplomática.

2. Sí una controversia entre las Partes Contratantes no pudiera ser dirimida de esa manera en un plazo de seis meses contado a partir del comienzo de las negociaciones, ésta será sometida, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes a un tribunal arbitral.

Es de notar que la nacionalización o expropiación se permiten para fines de utilidad pública, pero la compensación debe ser al valor de mercado.

Puesto que es tan común que una empresa asociada con un determinado país se registre en otro por razones de impuesto sobre la renta, flujo de los dividendos, etc además de la protección de sus acuerdos bilaterales, creo que el ministro debería reconsiderar sus objeciones a esta práctica. La alternativa sería retirarse de unos 22 acuerdos bilaterales. Pero como se acaba de firmar un acuerdo con Belarús, parece que Venezuela está a favor de tales acuerdos para fomentar las inversiones.

La compensación para una empresa nacionalizada o expropiada es mas fácil cuando sus acciones se cotizan en la bolsa, pero muchas veces eso no sucede y es cuestión de negociar un valor de mercado. Ya se ha visto un problema con el valor de Sidor y lo mismo puede suceder con Cemex y las otras cementeras. Pero amenazar con la expropiación cuando las negociaciones han durado apenas dos semanas parece muy prematuro. Por lo general, cuando se trata de una suma de muchos millones, este tipo de negociación dura meses. Parece sensato tomar más tiempo y llegar a un acuerdo amistoso que expropiar y crear innecesariamente un ambiente de hostilidad.

 

 

Oliver L Campbell, MBA, DipM, FCCA, ACMA, MCIM nació en El Callao,Venezuela en 1931, donde su padre trabajaba en la industria aurífera. Comenzó a trabajar en Shell de Venezuela en el año 1953, y después de una larga carrera en la industria, ocupo la responsabilidad de Coordinador de Finanzas de PDVSA. Los puntos de vista expresados no necesariamente son los de Petroleumworld.

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