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Comentario Editorial/Opinión

 


Oliver L Campbell
: La declaración
del Impuesto Sobre la Renta

 

Dicen que cuando cinco economistas están reunidos para discutir la solución de un problema económico salen cinco opiniones distintas. Algo semejante está pasando con los abogados que opinan sobre los elementos que se incluyen o excluyen de la declaración del impuesto sobre la renta. Unos dicen que solo se reportan los salarios devengados, otros que se deben incluir los bonos pagados, y otros que se deben incluir los bonos contractuales pero excluir los discrecionales. No pienso entrar en esta discusión pues se lo dejo a los abogados.

Pero sí quisiera hacer unos comentarios en cuanto a la norma en muchos países desarrollados donde el concepto de “renta” es muy amplio e incluye básicamente todo lo que el trabajador se lleva a casa en su sobre de pago—hoy en día probablemente depositado en su cuenta bancaria. El monto gravable incluye toda clase de pago—tiempo de viaje, primas, utilidades, bono vacacional y otros bonos de todo tipo. También se incluyen los pagos para gastos de representación que ciertos gerentes devengan. En muchos casos, estos han sido suplantados por el reembolso de los gastos incurridos mediante una cuenta de gastos. De esta manera, el monto es deducible para la empresa sin ser gravable para el empleado. Los gastos de viaje también pueden recobrarse de la misma manera con una cuentas de gastos, pero en muchos países la empresa se pone de acuerdo con las autoridades del ISLR para pagar una tarifa fija “per diem” que cubre alojamiento y comidas. Estas tarifas no son gravables para el empleado.

El concepto amplio de renta es necesario porque el hombre es muy ingenioso y busca la manera de reducir el impacto del ISLR. Si los bonos se excluyen de la renta, la empresa en seguida paga más como bono y menos como salario. El empleado se beneficia y la empresa lo toma en cuenta al fijar su salario. Se puede llegar al extremo que el bono es dos veces el salario. Igual pasa si un pago para los gastos de representación no es gravable. La empresa paga una suma a sabiendas que es mucho mayor de lo que el empleado va a gastar en la realidad. Como el pago no es gravable en manos del empleado pero sí es deducible para la empresa, conviene a las dos partes pero reduce la recaudación del ISLR.

Estos son solo algunos ejemplos. El hombre es tan creativo que siempre está buscando maneras de pagar lo menos posible del ISLR. No hay nada malo en eso con tal que las medidas no sean ilegales. Es algo aceptado en los países desarrollados que las personas naturales y jurídicas tienen el derecho de llevar a cabo sus actividades de una manera que minimice el pago de ISLR. Si yo apoyo el concepto amplio de “renta” es porque sé que si se hacen excepciones el reto para el empresario es ver cómo puede aprovecharlas en beneficio de la empresa y a expensas del fisco nacional.

 

 

Oliver L Campbell , MBA, DipM, FCCA, ACMA, MCIM nació en El Callao,Venezuela en 1931, donde su padre trabajaba en la industria aurífera. Comenzó a trabajar en Shell de Venezuela en el año 1953, y después de una larga carrera en la industria, ocupo la responsabilidad de Coordinador de Finanzas de PDVSA. Los puntos de vista expresados no necesariamente son los de Petroleumworld.

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Petroleumworld  23 03 09

 

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