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Comentario Editorial/Opinión

 

 


Luis F. Indriago:
Ley de expropiación de bienes
y control de empresas petroleras de servicios


Un nuevo paso contra la propiedad privada y la libre empresa, realizado bajo la máscara del interés colectivo, el beneficio de los trabajadores y la soberanía dio la Asamblea Nacional en Venezuela al aprobar en primera discusión la Ley Orgánica que reserva al Estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de hidrocarburos. Se da por descontada la aprobación definitiva.
Si bien aplica a las actividades de hidrocarburos en todo el territorio nacional, parece claro que su objetivo es golpear al estado Zulia, pues se refiere explícitamente en su artículo 2 a “los vinculados a las actividades en el Lago de Maracaibo”:

Algunos aspectos resaltantes en su primera lectura:

• La exposición que justifica la Ley es falsa, pues afirma que las Actividades Primarias que son objeto de Reserva por parte del Estado, “anteriormente eran realizadas directamente por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus filiales, y que fueron tercerizadas”. Tal afirmación es falsa pues las la industria petrolera, en particular a partir de 1978, fue posibilitando la creación y desarrollo de un sinfín de empresas privadas cuya misión es la de prestar servicios de esta índole a PDVSA y las operadoras en el marco de los convenios operativos y asociaciones a riesgo en el marco de la Apertura Petrolera. Muchas de esas empresas funcionaban inclusive desde antes de la nacionalización petrolera. Prestaban servicios a Shell, Creole y otras transnacionales.

• Los bienes y servicios sujetos a la reserva del Estado y de consiguiente expropiación son los de: (artículo 2): inyección de agua, de vapor o de gas, de compresión de gas; lanchas para el transporte de personal, buzos y mantenimiento; de barcazas con grúa para transporte de materiales, diesel, agua industrial y otros insumos; de remolcadores; de gabarras planas, boyeras, grúas, de ripio, de tendido o reemplazo de tuberías y cables subacuáticos; de mantenimiento de buques en talleres, muelles y diques de cualquier naturaleza. Todas estas actividades pasan al dominio de PDVSA o una de sus filiales.

• Es el Ministerio de Energía y Petróleo el que tiene la facultad de determinar los bienes y servicios a efectos de la aplicación de la ley

• Petróleos de Venezuela tomará posesión de los bienes, y control de las operaciones a partir de la publicación de la Ley

• Las personas naturales o jurídicas afectadas por la aplicación de la Ley deben entregar las instalaciones, documentación, bienes y equipos “en forma pacífica y ordenada” so pena de la aplicación de las sanciones administrativas y penales. Tales sanciones no se especifican, quedando a discreción de ¿quién?.

• El Ejecutivo Nacional, a través de PDVSA como “ente expropiante” podrá expropiar acciones o bienes de las empresas

• Para el cálculo del justiprecio de los bienes expropiados, en ningún caso se tomarán en cuenta ni el lucro cesante ni los daños indirectos, y para la valoración de los bienes se aplicará el criterio de valor en libro y se deducirán los pasivos laborales y ambientales

• Los permisos, certificaciones, autorizaciones y registros vigentes, pertenecientes a los operadores de las actividades reservadas, o que recaigan sobre bienes utilizados por las mismas, pasarán de pleno derecho, a la titularidad de PDVSA. ¿Esto incluye derechos de propiedad intelectual, patentes, etc?

• El costo del pago de los beneficios laborales de los trabajadores que PDVSA no decida asumir se deducirá del monto de indemnización a la empresa expropiada.

Ver el texto completo del Proyecto de Ley aprobado en: www.asambleanacional.gob.ve

 

 

 

Luis Francisco Indriago es Licenciado en Comunicación Social (Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 1989). Se ha desempeñado en distintas áreas de Asuntos Públicos y Comunicación Estratégica en los sectores de hidrocarburos, tecnología y alimentos y bebidas. sus articulos pueden verse en su blog Luis Francisco Indriago . Los puntos de vista expresados no necesariamente son los de Petroleumworld.

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Petroleumworld  05 05 09

 

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