VenEconomía: La Ley con distintas varas
La variabilidad en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas según quién sea el afectado, es ya una norma en el país.
La Sala de Casación Civil del TSJ dictaminó el pasado 29 de octubre que un pagaré denominado en dólares debe ser cancelado con dólares.
Esta sentencia de la Sala de Casación Civil trata de resolver un reclamo interpuesto por el Banco de Venezuela contra la empresa Motores de Venezuela, debido a que esta última desde 2005, cuando entró en vigencia el control de cambio, comenzó a honrar a la tasa oficial un pagaré denominado en dólares que había sido negociado antes de la entrada en vigencia del control cambiario.
Motores de Venezuela se acogió a lo establecido en el artículo 116 de la Ley del BCV que establece que: “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”.
El Banco de Venezuela discrepó de esa decisión e introdujo un reclamo ante el TSJ. Después de cuatro largos años, el TSJ dictamina que el contrato se celebró en dólares y por tanto debe cancelarse en dólares y que no existe ningún inconveniente para que así sea. La sentencia cuenta con el voto salvado del magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, quien argumenta que el dictamen menoscaba las competencias del BCV e impone una condenatoria como si fuera el dólar “moneda de curso legal”.
En opinión de VenEconomía, esta sentencia del TSJ aunque lamentablemente se ha tomado a destiempo, está ajustada a Derecho: Una deuda contraída en dólares debe ser pagada en dólares. Lo que siempre ha estado al margen de la razón, es el mandato del artículo 116 de Ley del BCV, el cual peca de inconstitucionalidad al vulnerar los derechos económicos del prestamista y al pasar por encima de lo acordado en un contrato celebrado entre particulares.
Probablemente, ni el argumento del magistrado Ortiz Hernández, ni la opinión de VenEconomía influirán para que la Sala Constitucional del TSJ, la instancia de apelación, revise esta sentencia. Pero tal vez, lo que sí obligará a revertir la decisión de la Sala de Casación será la cantidad de contratos que ya se han acogido a la norma del pago en bolívares y cuyos deudores se verán ahora seriamente afectados. Recuérdese que detrás de este criterio hay todo tipo de transacciones incluyendo bastantes contratos hipotecarios, y de alquiler, que fueron pactados en divisas antes del establecimiento del control de cambio.
En anteriores ocasiones ante el establecimiento de un control de cambio se usaba la figura del reconocimiento de la deuda privada externa, que garantizaba el pago de obligaciones contraídas en moneda extranjera al tipo de cambio oficial del momento. De declararse firme la sentencia, también el BCV podría verse obligado a suministrar las mismas a los deudores que venían cancelando en bolívares al cambio oficial. Como es muy poco probable que el Banco Central asuma esa obligación, y de insistirse en el pago de las obligaciones con dólares del mercado permuta, pasarían a verse seriamente perjudicados los deudores, como hasta ahora lo estuvieron los acreedores.
En suma, a pesar de que en la opinión de expertos jurídicos la sentencia se ajusta a Derecho, se resuelve tardíamente y pondría en situación comprometida a una gran cantidad de deudores que luego de cuatro largos años no estarían preparados para afrontar una deuda al tipo de cambio permuta actual. Por otro lado, ya estaba aceptado, a pesar de las opiniones en contra, el pago en bolívares de las deudas contraídas en divisas y no se habían realizado mayores reclamaciones al respecto. Sin duda ahora sería muy diferente.
Nuevamente la ambivalencia de la ley y su interpretación a capricho, según quién sea el beneficiario, pone en entredicho la seguridad jurídica de contratar en Venezuela.

