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Eligio Cedeño: Comunicado de a la opinión pública;
Carta de la Juez María Lourdes Afiuni

 

 

 

Comunicado de Eligio Cedeño

Como es del conocimiento público, el pasado 10 de diciembre el Tribunal de Control 31 de Caracas, a cargo de la Juez María Lourdes Afiuni, me otorgó una medida de libertad condicional, luego de estar detenido “preventivamente” sin ser juzgado durante 2 años y 10 meses. Lamentablemente, el gobierno venezolano intenta hacer creer que una decisión autónoma de la Juez Afiuni es producto de corrupción y componendas. En efecto, tristemente, en Venezuela el cumplimiento de la Ley se ha vuelto sospechoso y quien se atreve a seguirla y obedecerla se expone a ser “fusilado” moral y públicamente. Mi primer pensamiento va hacia esa juez valiente, recientemente designada para la atención de mi caso, a quien conocí el día de mi presentación en su Tribunal; y quien hoy paga con cárcel su independencia, exponiendo crudamente ante el mundo la verdad del sistema judicial venezolano; y mi sentimiento solidario a las decenas de presos políticos que hoy están en nuestras cárceles por pensar distinto y expresarlo públicamente.

El Presidente Hugo Chávez y la Fiscal General Luisa Ortega Díaz, entre otros, han fortalecido mi causa al mentir públicamente, evidenciando sin lugar a dudas, mi condición de Preso Político. Convenientemente, obvian que en Febrero 2007 me presenté voluntariamente ante las autoridades, a enfrentar la situación judicial en la que me involucraban y por la que he debido ser procesado en libertad; hacen caso omiso a que mi juicio fue interrumpido abruptamente en junio del 2008, cuando un Tribunal mixto estaba a pocas horas de emitir su veredicto en un juicio que duró más de 2 meses y que seguramente me hubiera favorecido. Mantenerme preso por casi tres años, sin juicio, como ha sido reconocido nacional e internacionalmente es humanamente inaceptable, viola las Leyes de Venezuela y el sagrado Derecho Humano a la Libertad; sin mencionar lo forjado del cargo de distracción de recursos financieros del que se acusa.

Estos son los hechos ciertos que antecedieron a mí libertad condicional. Ante la evidente negligencia de la Fiscalía, quien con sus típicas tácticas dilatorias, no acude a las audiencias convocadas en los casos de presos políticos, y en presencia de dos representantes de la Procuraduría General de la República, la Juez, Dra. Afiuni, reconoció que la ausencia por segunda vez consecutiva de la Fiscalía, demostraba una evidente falta de interés del Ministerio Público, violando mi Derecho a un Juicio Justo. NO fue celebrada la audiencia, como aseguran falsamente el Presidente Chávez y sus colaboradores cercanos; de hecho, la audiencia fue nuevamente diferida. Sin embargo, ello no impedía a mis abogados ratificar en ese acto público y en presencia de otros representantes del Estado Venezolano, a quienes se les pidió opinión, la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, dado que me asistía el derecho, consagrado en la Ley, a solicitarla cuantas veces considerara conveniente.

En esta ocasión, ratificamos nuevamente mi solicitud de ser juzgado en libertad y presentamos al Tribunal la medida del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria que integra el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), emitida el pasado mes de Septiembre, que reconoce el carácter arbitrario de mi detención y pide mi procesamiento en libertad. Conforme a la Ley; a la opinión de la ONU presentada; ante la ausencia injustificada de la Fiscalía; y sin objeciones de la Procuraduría General de la República presente en el acto; la Juez de Control, Dra. Afiuni, procedió en ese acto público a concederme la medida sustitutiva de libertad condicional, bajo un régimen de presentación cada 15 días y prohibición de salida del país.

A pesar de la intencional desinformación gubernamental sobre el tema, debo recalcar que la decisión de la Juez fue emitida en un acto público, en presencia de la Procuraduría General de la República y considerando la recomendación de las Naciones Unidas. La Juez emitió su decisión basada en nuestros preceptos legales y en los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela que tienen carácter de Ley y son de obligatorio cumplimiento.

Los atropellos del cual han sido victimas la Juez, el personal del Tribunal y mis abogados me causan profundo pesar, y son inconcebibles en una República de Justicia y de Derecho, donde existen procedimientos legales para cuestionar la decisión de un Juez y no el capricho personal de quienes se sienten poderosos y dirigen la justicia a su conveniencia y por motivos políticos.

Miente el Presidente Chávez al decir que existían papeles previamente firmados por los abogados y los funcionarios. Miente la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, al calificar de irregular que los alguaciles, cumpliendo la orden judicial, me sacaran de la Sala de Audiencia y miente al afirmar que lo hicieron por una puerta escondida. Los alguaciles me llevaron desde la Sala de Audiencia hasta el Tribunal, donde en ese momento estaban en los pasillos los fiscales que declararon “no poder asistir” a la audiencia suspendida. Esperé en dicho Tribunal, hasta que se me informó que podía retirarme, y es solo entonces cuando los alguaciles me acompañan hasta la planta baja, donde queda la puerta principal del Palacio de Justicia, por donde salí por mis propios medios. El gobierno utiliza un juego de palabras al señalar que no hubo boleta de excarcelación. Ella no era necesaria puesto que no estaba en la cárcel, sino en un Tribunal, donde la autoridad judicial dictó y firmó una orden, permitiendo, como reza la Ley, enfrentar mi Juicio en libertad bajo las condiciones ya conocidas.

La subversión de las normas legales de la República; la violación y el atropello de la autonomía judicial; la violación a mis Derechos Humanos y los de las personas que se encontraban en el Tribunal; la abusiva actuación del Presidente de la República, cuando, a través de todos los medios de comunicación venezolanos, acusó, juzgó, condenó y dictó sentencia contra la Juez, los alguaciles y hasta contra mis abogados, sin investigación previa ni juicio alguno, demuestra cómo funciona la Justicia en Venezuela y cómo se subroga a los caprichos del Presidente de la República, quien autoerigiéndose en Juez, ordenó pena máxima para la juez por actuar conforme a la Ley. Dicha sanción no está tipificada en nuestro marco legal, ni existe delito alguno en la decisión autónoma y legal de la Juez. El Presidente de la República no está facultado para juzgar y sancionar a ningún miembro del Poder Judicial, constitucionalmente independiente y autónomo. Su actuación evidencia una vez más la precaria institucionalidad venezolana, generando alarma mundial.

Mi condición de preso político del régimen chavista por tener opiniones distintas, ha quedado más que ratificada No tuve otra opción que abandonar mi país, más aún, cuando se ordenó buscarme vivo o muerto, como lo transmitieron los medios de comunicación, es decir ordenándose mi asesinato.

He sido un preso político. Mi detención ha sido claramente discriminatoria. Me han violado mis Derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso, a un juicio justo y oportuno y a que se me aplique la Ley. Muy tristemente, en estas navidades y días festivos la Juez Afiuni se encuentra en las mismas circunstancias que yo viví: detenida arbitrariamente, violándole sus Derechos humanos y legales consagrados en las leyes Venezolanos y en Tratados internacionales suscritos por Venezuela.

Por las razones antes expuestas y ante las arbitrariedades y abusos judiciales contra mi persona y otros prisioneros políticos, me fui a los Estados Unidos de América donde existe y se respeta el Derecho Internacional.

La alegría de recuperar la libertad y reencontrarme con mi familia sólo serán completas cuando las personas agraviadas, perseguidas y encarceladas por cumplir la Ley sean reivindicadas y reconocida su inocencia, y cuando en Venezuela no haya un preso político porque se haya recuperado la verdadera democracia.

Eligio Cedeño
25 Diciembre de 2009

Nota del editor: La detención del Sr. Cedeño había sido declarada arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas el 1 de septiembre de 2009, citando violaciones al derecho a un juicio justo.

 

Carta de la Juez Afiuni

Ante los incesantes atropello e infamias cometidas por el Ministerio Público, a través de diversos medios de comunicación, tratando de crear una matriz de opinión, totalmente distorsionada de los hechos ocurridos el día 10 de diciembre de 2009, haciendo ver ante la opinión pública que mi persona se encuentra incursa en la Comisión de Ilícitos Penales, manipulando actas, oficios en un expediente donde simplemente se dictó una medida sustitutiva de la privativa de libertad en el acto de diferimiento de la audiencia preliminar por incomparecencia del Ministerio Público, medida otorgada que fundamentada simplemente en normas constitucionales de obligatoria cumplimiento; a favor de un procesado; quien independientemente de su inocencia y/o culpabilidad de los hechos imputados, ya que no es la fase procesal para determinarlas, sino de acuerdo a los postulados del artículo 264 COPP y evidente retardo procesal del cual ha sido víctima, lo hizo merecedor de pleno derecho de plena medida como cualquier justiciable, sin distingo de ningún tipo.

Me he visto en la necesidad de escribir estas líneas a objeto de aclarar ante mi familia, mis seres queridos y la opinión pública y ante el mismo Presidente de la República que este tipo de decisiones, que se producen a diario en diversos juzgados del país, no requieres de la presencia de las partes, ya que las mismas son dictadas, luego de que el juzgador al analizar las actas que integran el expediente que en el presente caso 278 piezas, que fueron revisadas en su totalidad luego de verificar que el retardo procesal no es provocado por quien solicita la medida menos gravosa puede ser acordada en cualquier grado y el estado del proceso, tenemos la contraparte de ejercer los recursos procesales que estime pertinente.

Caso contrario, cuando es el imputado que no acude a las audiencias fijadas por el tribunal, el representante del Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar la revocatoria de la medida cautelar acordada y/o la imposición de la medida privativa de libertad.

Por otra parte, en cuanto a las declaraciones rendidas por el Ministerio Público sobre la garantía de mi derecho a la vida, es absolutamente irresponsable asegurar que cualquier persona tiene protegida su vida en los diversos centros penitenciarios del territorio nacional pero cuando el interno se trata de un operador de justicia quien durante varios años ha decretado medidas privativas y ha dictado sentencia condenatorias a ciudadanos que se encuentran en el mismo centro penitenciario; esa afirmación realizada por la vindicta pública es escandalosa haciendo eco de todas las personas que permanecen en estos internados judiciales donde las carencias de lo que son objeto estas instituciones, obligan a sus administradores a trabajar con las uñas, resultando perjudicados los procesados, sobre os cuales no pesa sentencia alguna, siendo inocentes por mandato de la constitución, es por lo que me permito hacer un llamado a los entes públicos encargados de aprobar los recursos para hacer el mantenimiento de estas instituciones para que tomen conciencia y asuman mejorar el sistema carcelario nacional.

En este mismo orden de ideas y luego de pasar quince días privada ilegítimamente de libertad he tenido oportunidad de conocer innumerables personas sometidas a procesos penales, en cuyos casos se ha producido un grosero, brutal e injustificado retardo procesal, desnaturalizando por completo de las medidas preventivas privativas de libertad, convirtiéndolas en condenas previas; que aunado a las insuficiencias de elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público que se hacen cómplices de dichos retardos por tener la certeza de que no existe pronóstico de condena exigido contribuyendo a la obstaculización del ejercicio del derecho a la defensa y poniendo en tela de juicio el principio de igualdad de las partes.

Todo esto necesariamente producen en el justiciable una profunda desesperación, quienes con el ánimo de tener una fecha cierta para salir del infierno en el que se encuentran inmersos, proceden a acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos, incluso cuando de las actas se encuentran plasmadas su inocencia ya sea por insuficiencia probatoria, ya sea porque las mismas fueron obtenidas ilícitamente; donde los operadores de justicia por comodidad, por temor o por simple desconocimiento, aceptan estas situaciones haciéndose cómplices por omisión de tales violaciones constitucionales.

Estas vivencias, fortalecen mi convicción de que el acto jurisdiccional decretado en el acto que represento y por el cual el ministerio Público en complicidad con algunos miembros del poder judicial lo convirtieron en un presunto “hecho ilícito”, sirvan como un llamado de atención a todas aquellas personas encargadas de impartir justicia: a los cuerpos de investigación policiales, a los miembros del poder moral, a objeto de que reflexionen. Y se tomen el juramento que presentaron en sus inicios de respetar la constitución de la República y hacer cumplir las leyes. Siendo propicias estas fechas navideñas y de fin de año para proponerse a tomar los correctivo y no hacerse cómplices de actos que si pueden ser considerados como ilícitos penales en contra de los derecho Humanos.

Todo esto me ha hecho concluir que esta nefasta experiencia lejos de provocar rencor me ha permitido percibir el sistema de administración de justicia desde la óptica del procesado que de ninguna otra forma hubiese podido palpar.

Desde lo más profundo de mi corazón espero que este sufrimiento, este sacrificio, este acto de injusticia padecido por mi familia por mis seres queridos y mi persona no sea en vano. No quede en el olvido reiterando a todos y cada uno de los ciudadanos que habitan en esta hermosa patria que existen muchas personas con el ánimo, la voluntad y la absoluta responsabilidad de cambiar nuestro mundo, aquí y ahora, con coraje, que es el instrumento que nos mueve para crear, para cambiar y construir el país que merecemos. Nuestra respuesta tiene que estar hecha no de palabras ni tampoco de meditación, sino de una conducta y actuación recta, asumiendo la responsabilidad de encontrar la respuesta correcta y cumplir las tareas que la vida le asigna a cada individuo.

Felices fiestas a todos!!!!

María Lourdes Afiuni Mora

Desde el Instituto Nacional de Orientación Femenina (Penitenciaria de mujeres de los Teques).


 


Eligio Cedeño es un experto en finanzas venezolano, presidente del Grupo CEDEL (Venezuela). El 8 de febrero del 2007, Eligio Cedeño se presentó voluntariamente ante los autoridades venezolanas ante noticias en los medios de comunicación de que estaría presuntamente implicado en una estafa cambiaria, fue retenido por las autoridades venezolanas por tres delitos: contrabando por simulación de importación, distracción de recursos bancarios, y por obtención de dólares americanos de modo fraudulento, después de 2 anos y 10 meses su situación seguía sin resolverse. Cedeño se encuentra libre actualmente en los Estados Unidos donde se espera sea ratificada su solicitud de asilo político ante las autoridades Norteamericanas.María Lourdes Afiuni Mora, Abogado, fue por 10 anos, asesora en la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ingresó al Poder Judicial en 2002 y en 2006 obtuvo la titularidad del cargo, ex-juez 31° de Control del Área Metropolitana de Caracas. Sus puntos de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.

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