Guillao....
Confidencial,
off the record
La trácala
Aquí en síntesis las principales reformas a la Constitución Bolivariana
de 1999 en Venezuela, propuestas de una manera tramposa, ya que de acuerdo
a los constitucionalistas para estas reformas se necesitaria una Asamblea Constituyente,
ya a que tocan la medula de la constitucion vigente.
- REELECCIÓN:
Reelección inmediata del presidente, de manera continua y por periodos
de 7 años.
- FUERZA ARMADA:
Creación de la Fuerza Armada Bolivariana (FAB) como un cuerpo "popular,
patriótico y antiimperialista".
Las "milicias nacionales" sustituirán a la tradicional reserva
militar y estas se integrarán como un componente más de la FAB.
La Guardia Nacional -policía militar- se transformará en un "cuerpo
esencialmente militar" (...) y militares" la guardia territorial o
integrar cualquiera de los cinco pilares de los que constará la FAB.
- TIPOS DE PROPIEDAD:
Se reconoce
la propiedad estatal; la privada, la mixta -pública y privada-; social
directa y social indirecta.
"Se fomentará la propiedad social directa o comunal y la propiedad
social indirecta o estatal", así como "empresas de producción
social" para construir una "economía socialista" y se prohíbe
el monopolio.
- BENEFICIOS LABORALES:
Se reduce la jornada laboral diaria de 8 horas a 6 horas diarias.
También
se propone incorporar un fondo que garantice a los "trabajadores no dependientes" derechos
como vacaciones, jubilaciones, reposos, prenatal, post natal y otros.
- PODER POPULAR:
Además de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y ciudadanos,
el mandatario nacional propone la creación del Poder Popular, que se "expresa
constituyendo comunidades, comunas y el autogobierno de las ciudades".
- COMUNAS:
El poder popular y las comunas serán la base del poder público
en Venezuela y estará expresado en consejos obreros, campesinos y estudiantiles.
" El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce a través
del poder popular que no nace del sufragio (...) sino que se expresa en comunidades,
comunas y autogobierno de las ciudades".
- GEOMETRÍA DEL PODER
Modificación de los espacios aéreos, marítimos y territoriales
de Venezuela, mediante la creación de ciudades comunales, provincias federales,
ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad
que establezca esta Constitución y la ley.
Asimismo, se propone la designación por parte del Ejecutivo de autoridades
especiales en caso de contingencia o emergencia nacional.
- ECONOMIA:
Eliminación de la autonomía del Banco Central de Venezuela.
Las Reservas Internacionales serán manejadas por el Banco Central de Venezuela,
bajo la administración y dirección del Presidente de la República.
- ESTADO DE EXCEPCIÓN:
El Presidente o Presidenta de la República podrá decretar los estados
de excepción. Podrán ser restringidas o suspendidas temporalmente
las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas
al derecho a la vida, la prohibición de tortura, incomunicación
y la desaparición forzosa.
Los principales cambios afectan a la suspensión del derecho a un proceso
justo y al derecho a la información y, al tiempo de duración del
estado de excepción que será ilimitado.
- EDAD PARA VOTAR A LOS 16 AÑOS
Son electores o electoras todos los venezolanos que hayan cumplido dieciséis
años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil
o inhabilitación política.
Fuente : AFP
Petroleumworld
18 10 07
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