Regulan
los precios de 45 insumos de construcción
Por
Israel Pacheco
Panorama
CARACAS
Petroleumworld.com.ve 07 12 06
Sanciones
de ley para proveedores que incurran en especulación, acaparamiento,
usura u otro delito conexo. Todos los comercios deben tener dos presentaciones
reguladas de cada producto, por una no regulada.
El Gobierno nacional
reguló, a partir de ayer, el precio de 45 insumos básicos
para el sector de la construcción, que deben ser fijados en “el
cuerpo o envoltorio del producto”.
Así lo establece
la resolución publicada en la Gaceta Oficial y suscrita por los
ministros de Industrias Ligeras y Comercio, María Cristina Iglesias;
de Infraestructura, José David Cabello Rondón, y de Vivienda
y Hábitat, Ramón Carrizalez.
“Los
proveedores que infrinjan esta resolución, o incurran en especulación,
acaparamiento y otros delitos conexos”, serán sancionados,
señalan los tres ministros.
Los
precios de 45 materiales utilizados para la construcción y remodelación
de viviendas quedaron regulados por decisión del Ejecutivo nacional
que fue publicada en la Gaceta Oficial número 38.577 del martes
5 de diciembre.
Los
despachos de Industrias Ligeras y Comercio, de Infraestructura y para
la Vivienda y Habitat emitieron la resolución con el fin de apuntalar
aun más el dinamismo en el sector de la construcción.
Entre
los productos regulados se encuentran, la arena amarilla, arena lavada,
arena para friso (utilizada en la mayoría de los hogares).
También
están los bloques con sus distintas medidas y formas (pared,
platabanda y tabelón) y cabillas. Los cables de electricidad
y marcos de hierro para puertas y ventanas; el manto asfáltico
y la puerta métalica entamborada no escaparon de la medida.
La
resolución estipula que el precio máximo de venta al público
deberá ser impreso por el fabricante o importador en el cuerpo
o envoltorio del producto.
En
los casos en los que la naturaleza del mismo no permita el marcaje,
los expendedores deberán indicar el precio en las listas o carteles,
ubicados en lugares accesibles y fácilmente visibles por el consumidor.
La
resolución también estipula que el fabricante, importador
y comerciante mayorista deberán mantener los márgenes
de comercialización y condiciones habituales de venta, para todos
los materiales de construcción establecidos en el documento.
Los
cargos por concepto de flete y manejo de los bienes quedan establecidos
a los niveles existentes en el mercado.
La
resolución recalca que este listado no incluye los insumos que
ya están bajo regulación.
Recalca
también la publicación que los precios no incluyen el
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Subraya,
además, que los proveedores que infrinjan o incurran en los delitos
de especulación, de acaparamiento, de usura, entre otros conexos,
así como los que restrinjan la circulación o distribución
de los materiales de construcción indicados en la presente resolución
serán sancionados de acuerdo con lo previsto y contemplado en
la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Todos
los establecimientos comerciales que compren y expendan los productos
especificados en la presente resolución deberán adquirir
para la venta por cada presentación no regulada dos de la presentación
regulada.
Esto permitirá
darle prioridad a la venta de los regulados por encima de los que que
no lo están.
ABN
7 12 06
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