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Regulan los precios de 45 insumos de construcción

 

Por Israel Pacheco
Panorama

CARACAS
Petroleumworld.com.ve 07 12 06


Sanciones de ley para proveedores que incurran en especulación, acaparamiento, usura u otro delito conexo. Todos los comercios deben tener dos presentaciones reguladas de cada producto, por una no regulada.

El Gobierno nacional reguló, a partir de ayer, el precio de 45 insumos básicos para el sector de la construcción, que deben ser fijados en “el cuerpo o envoltorio del producto”.

Así lo establece la resolución publicada en la Gaceta Oficial y suscrita por los ministros de Industrias Ligeras y Comercio, María Cristina Iglesias; de Infraestructura, José David Cabello Rondón, y de Vivienda y Hábitat, Ramón Carrizalez.

“Los proveedores que infrinjan esta resolución, o incurran en especulación, acaparamiento y otros delitos conexos”, serán sancionados, señalan los tres ministros.

Los precios de 45 materiales utilizados para la construcción y remodelación de viviendas quedaron regulados por decisión del Ejecutivo nacional que fue publicada en la Gaceta Oficial número 38.577 del martes 5 de diciembre.

Los despachos de Industrias Ligeras y Comercio, de Infraestructura y para la Vivienda y Habitat emitieron la resolución con el fin de apuntalar aun más el dinamismo en el sector de la construcción.

Entre los productos regulados se encuentran, la arena amarilla, arena lavada, arena para friso (utilizada en la mayoría de los hogares).

También están los bloques con sus distintas medidas y formas (pared, platabanda y tabelón) y cabillas. Los cables de electricidad y marcos de hierro para puertas y ventanas; el manto asfáltico y la puerta métalica entamborada no escaparon de la medida.

La resolución estipula que el precio máximo de venta al público deberá ser impreso por el fabricante o importador en el cuerpo o envoltorio del producto.

En los casos en los que la naturaleza del mismo no permita el marcaje, los expendedores deberán indicar el precio en las listas o carteles, ubicados en lugares accesibles y fácilmente visibles por el consumidor.

La resolución también estipula que el fabricante, importador y comerciante mayorista deberán mantener los márgenes de comercialización y condiciones habituales de venta, para todos los materiales de construcción establecidos en el documento.

Los cargos por concepto de flete y manejo de los bienes quedan establecidos a los niveles existentes en el mercado.

La resolución recalca que este listado no incluye los insumos que ya están bajo regulación.

Recalca también la publicación que los precios no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Subraya, además, que los proveedores que infrinjan o incurran en los delitos de especulación, de acaparamiento, de usura, entre otros conexos, así como los que restrinjan la circulación o distribución de los materiales de construcción indicados en la presente resolución serán sancionados de acuerdo con lo previsto y contemplado en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

Todos los establecimientos comerciales que compren y expendan los productos especificados en la presente resolución deberán adquirir para la venta por cada presentación no regulada dos de la presentación regulada.

Esto permitirá darle prioridad a la venta de los regulados por encima de los que que no lo están.

 

ABN 7 12 06

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