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Publicadas en gaceta designaciones de inspectores técnicos regionales mineros

 



ABN
Caracas
Petroleumworld.com.ve 11 05 07

Las resoluciones del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería mediante las cuales se designan inspectores técnicos regionales en Los Andes y Centro-Llanos está publicada en la Gaceta Oficial número 38.679, de fecha miércoles 9 de mayo de 2007.

Se trata, en el primer caso, del ciudadano José William Vivas Méndez, quien fue designado como inspector técnico regional de la región Los Andes, del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, a partir del 2 de mayo de 2007.

Asimismo, se designa al ciudadano José Aníbal Parada Jaimes como inspector técnico regional de la región Centro-Llanos, del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, a partir del 2 de mayo de 2007.

Entre las funciones que deben cumplir estos fucionarios están liquidar tributos establecidos en la Ley de Minas en su jurisdicción y gestionar su recaudación; velar por el uso de sustancias explosivas en labores mineras; inspeccionar actividades de exploración, explotación, transformación y comercialización de minerales y aplicar los correctivos, así como coordinar las actividades del Resguardo Nacional Minero con el ministerio en el ámbito regional y fiscalizar actividades de compra, venta, reventa, exportación, transformación e industrialización de oro, plata, platino y metales asociados a este último, diamantes y otras piedras preciosas, ejercidas por comerciantes, comisionistas o agentes exportadores.

Asimismo, deberán autorizar la movilización e ingreso de equipos a las explotaciones mineras; controlar la permanencia y uso de los bienes afectos a concesiones; velar por el aprovechamiento racional de los recursos mineros, con arreglo a la tecnología moderna en materia de explotación, transformación e industrialización, así como por el cumplimiento de las medidas tendentes a la conservación del ambiente.

Igualmente, estos funcionarios deberán velar para que los titulares o beneficiarios de derechos mineros presenten los informes mensuales, trimestrales y anuales correspondientes; prestar atención y asistencia técnica a la pequeña minería y gestionar la suspensión de las actividades mineras debido a infracciones de la ley e iniciar los procedimientos administrativos sancionatorios correspondientes, entre otras atribuciones.

 


ABN 10 05 07

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