Las
resoluciones del Ministerio del Poder Popular para
las Industrias Básicas
y Minería mediante las cuales se designan inspectores
técnicos regionales en Los Andes y Centro-Llanos
está publicada en la Gaceta Oficial número
38.679, de fecha miércoles 9 de mayo de 2007.
Se
trata, en el primer caso, del ciudadano José William
Vivas Méndez, quien fue designado como inspector
técnico regional de la región Los Andes,
del Ministerio del Poder Popular para las Industrias
Básicas y Minería, a partir del 2 de mayo
de 2007.
Asimismo,
se designa al ciudadano José Aníbal
Parada Jaimes como inspector técnico regional
de la región Centro-Llanos, del Ministerio del
Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería,
a partir del 2 de mayo de 2007.
Entre
las funciones que deben cumplir estos fucionarios están liquidar tributos establecidos en la Ley
de Minas en su jurisdicción y gestionar su recaudación;
velar por el uso de sustancias explosivas en labores
mineras; inspeccionar actividades de exploración,
explotación, transformación y comercialización
de minerales y aplicar los correctivos, así como
coordinar las actividades del Resguardo Nacional Minero
con el ministerio en el ámbito regional y fiscalizar
actividades de compra, venta, reventa, exportación,
transformación e industrialización de oro,
plata, platino y metales asociados a este último,
diamantes y otras piedras preciosas, ejercidas por comerciantes,
comisionistas o agentes exportadores.
Asimismo,
deberán autorizar la movilización
e ingreso de equipos a las explotaciones mineras; controlar
la permanencia y uso de los bienes afectos a concesiones;
velar por el aprovechamiento racional de los recursos
mineros, con arreglo a la tecnología moderna en
materia de explotación, transformación
e industrialización, así como por el cumplimiento
de las medidas tendentes a la conservación del
ambiente.
Igualmente,
estos funcionarios deberán velar
para que los titulares o beneficiarios de derechos mineros
presenten los informes mensuales, trimestrales y anuales
correspondientes; prestar atención y asistencia
técnica a la pequeña minería y gestionar
la suspensión de las actividades mineras debido
a infracciones de la ley e iniciar los procedimientos
administrativos sancionatorios correspondientes, entre
otras atribuciones.
ABN
10 05 07