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Junta directiva de PDVSA aprobó contratos de taladros

 



Correo del Caroni
PUERTO LA CRUZ
Petroleumworld.com.ve 11 05 07

El diputado Tascón eximió de responsabilidad directa a Ramírez

El ministro de Energía y Petróleo y presidente de Pdvsa, Rafael Ramírez, dijo vía telefónica a El Universal que toda la estrategia de contratación ejecutada por el vicepresidente de Exploración y Producción de la estatal, Luis Vierma, fue aprobada por la junta directiva de la empresa.

Con esa afirmación respondió a las acusaciones hechas contra Vierma por el diputado Luis Tascón, quien tiene en su poder un expediente según el cual el directivo habría autorizado la asignación directa de una contratación de taladros a una firma colombiana.

Más allá de la asignación en sí, Tascón considera que Vierma no tenía autorización para firmar el contrato de unos 150 millardos de bolívares, pues su rango sólo le permite aprobar operaciones de hasta 75 millardos de bolívares.

"Aparentemente no había razones para contratar a esta empresa colombiana, que se presume es de maletín. Al parecer no hubo transparencia", afirmó el parlamentario.

Ayer en la mañana Tascón había eximido al ministro Ramírez de responsabilidad, al decir a Unión Radio que probablemente no estaría enterado de la contratación. "De forma indirecta puede tener algún tipo de responsabilidad política porque es responsable de Pdvsa, pero de forma directa no lo creo porque los vicepresidentes tienen autonomía".

Para Ramírez, las acusaciones del diputado no son más que una "campaña". Aseguró que acudirá sin temores al Parlamento para explicar el caso.

Permisiva

La Ley de Licitaciones de 2001 derogó la disposición de la normativa precedente (sancionada en el año 2000) según la cual Pdvsa y sus filiales estaban temporalmente eximidas del régimen de selección de contratistas estipulado.

Según la normativa vigente, toda asociación civil o sociedad en la cual la República o las personas jurídicas que forman el poder nacional tengan una participación igual o mayor a 50% del patrimonio deben cumplir los procesos de selección de contratistas contemplados en la ley.

No obstante, la misma legislación prevé en su artículo 72 que puede procederse a licitación selectiva para adquirir equipos altamente especializados, por razones de seguridad de Estado o si sólo existen cinco o menos fabricantes.

Por último, se puede proceder a la adjudicación directa no sólo si existe una situación de emergencia nacional, si también se trata de "suministros requeridos para garantizar la continuidad del proceso productivo y del retardo por la apertura de un procedimiento licitatorio que pudiera resultar gravemente afectada su continuidad". Es lícito adjudicar, también, si sólo existe un prestador de ese servicio.

 


El Universal 11 05 07

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