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Resoluciones del MEP que aplican a yacimientos de gas natural no asociado en varias areas

 

Petroleumworld Venezuela
CARACAS
Petroleumworld.com.ve 28 08 07

En la Gaceta Oficial del jueves 23 de agosto de 2007, se publica la resolución número 135 del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo en la que se aplican las disposiciones de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y su Reglamento a los yacimientos de gas natural no asociado, los cuales están ubicados en las áreas Centro Norte del “Área Mayor de Oficina” en el oriente del país.

Estas áreas son: Sanvi-Güere (ubicada en los municipios Anaco, Santa Ana, Sir Arthur Mac Gregor, Francisco de Miranda y Aragua del estado Anzoátegui y el municipio Pedro Zaraza del estado Guárico), Boca-Cachama-Chimire (localizada en los municipios Anaco, Pedro María Freites, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y Aragua del estado Anzoátegui), Torta-Maulpa (ubicada en los municipios Pedro María Freites y Anaco del estado Anzoátegui), Nipa-Güirico-Nardo (ubicada en el municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui), Esquina-Trico (localizada en los municipios Simón Rodríguez, Pedro María Freites, Aragua y Francisco de Miranda del estado Anzoátegui).

El desarrollo y la explotación de estas áreas estarán a cargo de la empresa estatal PDVSA Gas S.A., y principalmente la producción del gas obtenido estará dirigida a fomentar el fortalecimiento del sector productivo nacional y la transformación progresiva del país en función del bienestar del pueblo, además de contribuir con reducir el déficit de gas existente en el país.

Asimismo se publican las resoluciones 136 y 137 del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo en el que se procede a la apertura de dos Libros donde se asentarán las Reservas Probadas de Hidrocarburos (Condensado y Petróleo Crudo) y dos Libros donde se asentarán las reservas de Hidrocarburos Gaseosos Actuales, las Reservas de Hidrocarburos Gaseosos agregadas, preferiblemente anualmente y las variantes que se establezcan al efecto, a fin de que sirvan de fundamento en la formulación y aplicación de las políticas del sector de los hidrocarburos, en especial para las relativas al desarrollo, conservación y aprovechamiento, regulación y control de dichos recursos, respectivamente.

Estos libros se denominarán Libro de Resoluciones de Reservas Probadas de Condensado de Petróleo Crudo de la República Bolivariana de Venezuela, donde se asentarán todas las Resoluciones que sobre dichas reservas probadas dictare el Menpet, y Libro Contable de Reservas Probadas de Condensado y Petróleo Crudo de la República Bolivariana de Venezuela, el cual estará destinado al asiento contable de dichas reservas probadas de Hidrocarburos de la República Bolivariana de Venezuela, discriminándolas en razón de sus características, ubicación geográfica y demás datos que se consideren necesarios.

En el Libro de Resoluciones de Reservas Probadas de Hidrocarburos Gaseosos de la República Bolivariana de Venezuela, se asentarán todas las Resoluciones que sobre dichas reservas probadas dictare este Ministerio, y el Libro Contable de Reservas Probadas de Hidrocarburos Gaseosos de la República Bolivariana de Venezuela contendrá todas las reservas probadas de Hidrocarburos Gaseosos de la República Bolivariana de Venezuela, discriminándolas en razón de sus características, ubicación geográfica y demás datos que se consideren necesarios.

La Dirección General de Exploración y Producción de Hidrocarburos del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo velará por el contenido y asiento de los respectivos libros de reservas probadas de Hidrocarburos de la República Bolivariana de Venezuela.

 



Petroleumworld 27 08 07

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