Petroleumworld
Venezuela
CARACAS
Petroleumworld.com.ve 28 08 07
En la
Gaceta Oficial del jueves 23 de agosto
de 2007, se publica
la resolución número 135
del Ministerio del Poder Popular para la
Energía y Petróleo en la
que se aplican las disposiciones de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos
y su Reglamento a los yacimientos de gas
natural no asociado, los cuales están
ubicados en las áreas Centro Norte
del “Área Mayor de Oficina” en
el oriente del país.
Estas áreas son: Sanvi-Güere
(ubicada en los municipios Anaco, Santa
Ana, Sir Arthur Mac Gregor, Francisco de
Miranda y Aragua del estado Anzoátegui
y el municipio Pedro Zaraza del estado
Guárico), Boca-Cachama-Chimire (localizada
en los municipios Anaco, Pedro María
Freites, Simón Rodríguez,
San José de Guanipa y Aragua del
estado Anzoátegui), Torta-Maulpa
(ubicada en los municipios Pedro María
Freites y Anaco del estado Anzoátegui),
Nipa-Güirico-Nardo (ubicada en el
municipio Pedro María Freites del
estado Anzoátegui), Esquina-Trico
(localizada en los municipios Simón
Rodríguez, Pedro María Freites,
Aragua y Francisco de Miranda del estado
Anzoátegui).
El
desarrollo y la explotación
de estas áreas estarán a
cargo de la empresa estatal PDVSA Gas S.A.,
y principalmente la producción del
gas obtenido estará dirigida a fomentar
el fortalecimiento del sector productivo
nacional y la transformación progresiva
del país en función del bienestar
del pueblo, además de contribuir
con reducir el déficit de gas existente
en el país.
Asimismo
se publican las resoluciones 136 y 137
del Ministerio del Poder Popular
para la Energía y Petróleo
en el que se procede a la apertura de
dos Libros donde se asentarán
las Reservas Probadas de Hidrocarburos
(Condensado y Petróleo Crudo)
y dos Libros donde se asentarán
las reservas de Hidrocarburos Gaseosos
Actuales, las Reservas de Hidrocarburos
Gaseosos agregadas, preferiblemente anualmente
y las variantes que se establezcan al
efecto, a fin de que sirvan de fundamento
en la formulación y aplicación
de las políticas del sector de
los hidrocarburos, en especial para las
relativas al desarrollo, conservación
y aprovechamiento, regulación
y control de dichos recursos, respectivamente.
Estos
libros se denominarán Libro
de Resoluciones de Reservas Probadas de
Condensado de Petróleo Crudo de
la República Bolivariana de Venezuela,
donde se asentarán todas las Resoluciones
que sobre dichas reservas probadas dictare
el Menpet, y Libro Contable de Reservas
Probadas de Condensado y Petróleo
Crudo de la República Bolivariana
de Venezuela, el cual estará destinado
al asiento contable de dichas reservas
probadas de Hidrocarburos de la República
Bolivariana de Venezuela, discriminándolas
en razón de sus características,
ubicación geográfica y demás
datos que se consideren necesarios.
En
el Libro de Resoluciones de Reservas
Probadas de Hidrocarburos Gaseosos de
la
República Bolivariana de Venezuela,
se asentarán todas las Resoluciones
que sobre dichas reservas probadas dictare
este Ministerio, y el Libro Contable de
Reservas Probadas de Hidrocarburos Gaseosos
de la República Bolivariana de Venezuela
contendrá todas las reservas probadas
de Hidrocarburos Gaseosos de la República
Bolivariana de Venezuela, discriminándolas
en razón de sus características,
ubicación geográfica y demás
datos que se consideren necesarios.
La
Dirección General de Exploración
y Producción de Hidrocarburos del
Ministerio del Poder Popular para la Energía
y Petróleo velará por el
contenido y asiento de los respectivos
libros de reservas probadas de Hidrocarburos
de la República Bolivariana de Venezuela.
Petroleumworld 27 08 07