Al designar la creación del Ministerio de Energía Eléctrica, la Presidencia de la República delimitó las funciones de ese nuevo despacho y las del Ministerio de Energía y Petróleo, ente que anteriormente regulaba al Sistema Eléctrico Nacional.
En el Decreto 6.991, publicado en la Gaceta Oficial 39.294 del 28 de octubre, se considera "indispensable" la creación de ese ministerio para "la construcción del socialismo" y para "optimizar la prestación del servicio" eléctrico, "sus fuentes de generación y transmisión, así como la rectoría de incentivos de políticas de energía eléctrica".
Se indica que el titular de ese despacho será también el presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), tal como lo había anunciado el presidente Hugo Chávez en transmisión especial. Y a esa cartera estarán adscritas la Corporación, las eléctricas estatales Cadafe, Edelca, Enelbar (Barquisimeto), Enelven y Enelco (Zulia), Seneca (Nueva Esparta), Luz Eléctrica de Yaracuy, Calife (Puerto Cabello), Eleval (Valencia), el Centro Nacional de Gestión (CNG) y la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico.
La normativa establece que el ministerio tendrá entre sus competencias la "regulación, formulación y seguimiento de políticas; la planificación, realización y fiscalización de las actividades del Ejecutivo nacional en materia de energía eléctrica".
Asimismo tiene la potestad del "desarrollo, aprovechamiento y control de los medios de generación de energía eléctrica". Y también "el estudio de mercado y el análisis y fijación de precios del servicio eléctrico".
Quedan adscritos al Ministerio de Energía y Petróleo (Menpet) Petróleos de Venezuela (Pdvsa), el Ente Nacional del Gas (Enagas), las fundaciones Oro Negro, Guardería Infantil La Alquitrana, Misión Ribas, y Darío Ramírez; Pequiven y Desarrollos Urbanos, S.A.
La disposición instruye al Menpet a "realizar todas las gestiones administrativas y legales pertinentes a los fines de transferir los bienes y recursos de ese despacho al Ministerio de Energía Eléctrica". Se da un plazo de 30 días hábiles para que se haga efectiva esa transferencia.