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Aprobada por la Asamblea Ley de Contribución Especial para las Petroleras


Asamblea Nacional de Venezuela

CARACAS
Petroleumworld.com.ve 16 04 08

La nueva Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos fue aprobada el martes por la Asamblea Nacional, la nueva contribución esperar recuperar el valor extraordinario del barril de petróleo, cuando éste se encuentre por encima de 70 dólares.

Estado venezolano espera recibir aproximadamente 9 mil millones de dólares, lo que se traduce en 760 millones de dólares mensuales y un promedio de 150 y 200 millones de dólares semanales, que serán destinados directamente al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden).

La Ley consta de ocho artículos y el primero aclara quienes pagan esta contribución:

"Artículo 1. Se establece una contribución especial pagadera por quienes exporten o transporten al exterior hidrocarburos líquidos, tanto naturales como mejorados, y productos derivados, la cual aplicará cuando, con relación a cualquier mes, el precio promedio del crudo Brent exceda setenta dólares de los Estados Unidos de América por barril. El Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo fijará por resolución, la metodología técnica para la determinación de dicho precio promedio.

El monto por barril de esta contribución especial será de cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el promedio mensual antes referido y el precio umbral de setenta dólares de los Estados Unidos de América. Además, cuando el referido promedio exceda de cien dólares, el monto por barril de esta contribución especial que será aplicable a cualquier diferencia en exceso del precio umbral de cien dólares, será de sesenta por ciento (60%).

El monto mensual de esta contribución especial se calculará multiplicando el monto por barril antes referido por los volúmenes mensuales de hidrocarburos líquidos, naturales o mejorados, y productos derivados, determinados conforme a lo indicado en el artículo 4 de esta Ley."

El Estado venezolano espera recibir aproximadamente 9 mil millones de dólares, lo que se traduce en 760 millones de dólares mensuales y un promedio de 150 y 200 millones de dólares semanales, que serán destinados directamente al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden). Así lo aseguró el ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo y presidente de Petróleos de Venezuela, S. A. (PDVSA), Rafael Ramírez, luego de reunirse con las comisiones de Energía y Minas y de Finanzas de la Asamblea Nacional.

El articulo 2, le da discrecionalidad al gobierno para que exonere algunas de las exportaciones de petrolero y clarifica que no es un impuesto si no una contribución especial.

"Artículo 2. La contribución especial prevista en esta Ley podrá ser objeto, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de exoneración total o parcial en beneficio de determinadas exportaciones, en el marco de las políticas económicas y de cooperación internacional."

Ramírez, explicó que dada las características de esta contribución se trata de un ingreso extraordinario y eventual que depende de la fluctuación del precio del petróleo y que no se puede predecir si el próximo año tenga pertinencia, por lo que se encuentra fuera de las consideraciones establecidas para un impuesto.

El articulo 3, especifica la forma en que se cancelara la contribución y dirige el aporte al FONDEN.

"Artículo 3. El Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo liquidará esta contribución especial en forma mensual y en divisas. Esta contribución especial deberá pagarse al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN)."

“La diferencia entre impuesto y contribución especial es que ésta última va directa al Fonden y no afecta el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) ni la recaudación del Fisco. El mecanismo permite cobrar la contribución especial mensualmente y no hay que esperar que se termine el año fiscal”, explicó el ministro Ramírez.

En el articulo 4, se especifica el alcance de la contribución.

"Artículo 4. La contribución especial objeto de esta Ley se causa y determina por los volúmenes de hidrocarburos líquidos, naturales o mejorados, y productos derivados, exportados o transportados al exterior, conforme a las fechas y datos indicados en los certificados de carga. Los sujetos pasivos de esta contribución especial tendrán derecho de descontar los volúmenes de hidrocarburos líquidos, naturales o mejorados, y productos derivados que hubieren importado para su mezcla o transformación en el país, conforme a las fechas y datos indicados en los certificados de descarga."

“Creemos que va a ser un mecanismo muy eficiente en su recaudación que será mensual y en divisas. No hay pérdida en su cálculo. Todos los barriles que están por encima de 70 dólares generan ingresos extraordinarios para la Nación que son abundantes”, señaló Ramírez.

El articulo 5, describe que los aportes al FONDEN serán deducibles de esta contribución especial y el articulo 6, aclara que serán contabilizados como costos para el calculo del ISRL.

"Artículo 5. Serán deducibles de la contribución especial prevista en esta Ley, los aportes efectuados al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) por las empresas operadoras de hidrocarburos conforme a lo dispuesto en la Ley del Banco Central de Venezuela."

"Artículo 6. Los montos pagados por concepto de la contribución especial prevista en esta Ley, serán contabilizados como costos a los fines del cálculo del Impuesto Sobre la Renta."

El articulo 7, amplía el uso que se le dará a esta contribución especial.

"Artículo 7. Los recursos provenientes de la recaudación de esta contribución especial, serán destinados por el Ejecutivo Nacional a la ejecución de proyectos de desarrollo de infraestructura, de producción y desarrollo social y al fortalecimiento del Poder Comunal."

Ramírez recordó que tanto el Fonden como los demás mecanismos de recaudación, se establecen sobre la base de un precio definido junto con el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, que le permite a PDVSA desarrollar su plan de inversiones.

“Tenemos un promedio anual de aportes al Fonden durante los últimos dos años de 6 mil 700 millones de dólares, entre el aporte semanal y la venta de activos en el exterior. Como aporte directo es un promedio de 5 mil millones de dólares anuales y eso es lo que esperamos mantener para este año”.

Y el articulo 8, aclara que esta contribución especial entrara en efecto cuando esta ley sea publicada en la Gaceta Oficial.

"Artículo 8. La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela."

PDVSA está lista para comenzar a pagar su contribución, añadió Ramírez.

La firma de la Ley por la directiva de la Asamblea se hizo en la misma sesión, remitiéndola de inmediato al Ejecutivo Nacional para su promulgación, esperándose su publicación para el día jueves.

 

Anexo: Ley de Contribución Especial

 

Nota por Elio Ohep, editor de Petroleumworld
Petroleumworld 16 04 GMT

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