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16 04 08
La
nueva Ley de Contribución Especial sobre
Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos
fue aprobada el martes por la Asamblea Nacional, la nueva contribución
esperar recuperar el valor extraordinario del barril de petróleo,
cuando éste
se encuentre por encima de 70 dólares.
Estado
venezolano espera recibir aproximadamente 9 mil millones de dólares,
lo que se traduce en 760 millones de dólares mensuales y
un promedio de 150 y 200 millones de dólares semanales,
que serán destinados directamente al Fondo de Desarrollo
Nacional (Fonden).
La
Ley consta de ocho artículos y el primero aclara
quienes pagan esta contribución:
"Artículo
1. Se establece una contribución especial pagadera por quienes
exporten o transporten al exterior hidrocarburos líquidos,
tanto naturales como mejorados, y productos derivados, la cual
aplicará cuando,
con relación a cualquier mes, el precio promedio del crudo
Brent exceda setenta dólares de los Estados Unidos de
América
por barril. El Ministerio del Poder Popular para la Energía
y Petróleo fijará por resolución, la metodología
técnica para la determinación de dicho precio promedio.
El monto por barril de esta contribución especial será de cincuenta
por ciento (50%) de la diferencia entre el promedio mensual antes referido y
el precio umbral de setenta dólares de los Estados Unidos de América.
Además, cuando el referido promedio exceda de cien dólares, el
monto por barril de esta contribución especial que será aplicable
a cualquier diferencia en exceso del precio umbral de cien dólares, será de
sesenta por ciento (60%).
El monto mensual de esta contribución especial se calculará multiplicando
el monto por barril antes referido por los volúmenes mensuales de hidrocarburos
líquidos, naturales o mejorados, y productos derivados, determinados
conforme a lo indicado en el artículo 4 de esta Ley."
El
Estado venezolano espera recibir aproximadamente 9 mil millones
de dólares,
lo que se traduce en 760 millones de dólares
mensuales y un promedio de 150 y 200 millones de dólares semanales,
que serán destinados directamente al Fondo de Desarrollo
Nacional (Fonden). Así lo aseguró el ministro del Poder Popular para
la Energía y Petróleo y presidente de Petróleos
de Venezuela, S. A. (PDVSA), Rafael Ramírez, luego de reunirse
con las comisiones de Energía y Minas y de Finanzas de la
Asamblea Nacional.
El
articulo 2, le da discrecionalidad al gobierno para que exonere
algunas de las exportaciones de petrolero y clarifica
que no es un impuesto si no una
contribución especial.
"Artículo
2. La contribución especial prevista en esta Ley podrá ser
objeto, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de exoneración
total o parcial en beneficio de determinadas exportaciones, en
el marco de las políticas económicas y de cooperación
internacional."
Ramírez,
explicó que dada las características de esta contribución
se trata de un ingreso extraordinario y eventual que depende de
la fluctuación del precio del petróleo y que no se
puede predecir si el próximo año tenga pertinencia,
por lo que se encuentra fuera de las consideraciones establecidas
para un impuesto.
El
articulo 3, especifica la forma en que se cancelara
la contribución y dirige el aporte al FONDEN.
"Artículo
3. El Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo
liquidará esta contribución especial en forma mensual
y en divisas. Esta contribución especial deberá pagarse
al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN)."
“La
diferencia entre impuesto y contribución especial es que ésta última
va directa al Fonden y no afecta el Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
ni la recaudación del Fisco. El mecanismo permite cobrar
la contribución especial mensualmente y no hay que esperar
que se termine el año fiscal”, explicó el ministro
Ramírez.
En
el articulo 4, se especifica el alcance de la contribución.
"Artículo
4. La contribución especial objeto de esta Ley se causa
y determina por los volúmenes de hidrocarburos líquidos,
naturales o mejorados, y productos derivados, exportados o transportados
al exterior, conforme a las fechas y datos indicados en los certificados
de carga. Los sujetos pasivos de esta contribución especial
tendrán derecho de descontar los volúmenes de hidrocarburos
líquidos, naturales o mejorados, y productos derivados que
hubieren importado para su mezcla o transformación en el
país, conforme a las fechas y datos indicados en los certificados
de descarga."
“Creemos
que va a ser un mecanismo muy eficiente en su recaudación
que será mensual y en divisas. No hay pérdida en
su cálculo. Todos los barriles que están por encima
de 70 dólares generan ingresos extraordinarios para la Nación
que son abundantes”, señaló Ramírez.
El
articulo 5, describe que los aportes al FONDEN
serán deducibles de
esta contribución especial y el articulo 6, aclara que serán
contabilizados como costos para el calculo del ISRL.
"Artículo
5. Serán deducibles de la contribución especial prevista
en esta Ley, los aportes efectuados al Fondo de Desarrollo Nacional
(FONDEN) por las empresas operadoras de hidrocarburos conforme
a lo dispuesto en la Ley del Banco Central de Venezuela."
"Artículo 6. Los montos pagados por concepto de la contribución
especial prevista en esta Ley, serán contabilizados como costos a los
fines del cálculo del Impuesto Sobre la Renta."
El
articulo 7, amplía el uso que se le dará a esta contribución
especial.
"Artículo
7. Los recursos provenientes de la recaudación de esta contribución
especial, serán destinados por el Ejecutivo Nacional a la
ejecución de proyectos de desarrollo de infraestructura,
de producción y desarrollo social y al fortalecimiento del
Poder Comunal."
Ramírez
recordó que tanto el Fonden como los demás mecanismos
de recaudación, se establecen sobre la base de un precio
definido junto con el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas,
que le permite a PDVSA desarrollar su plan de inversiones.
“Tenemos
un promedio anual de aportes al Fonden durante los últimos
dos años de 6 mil 700 millones de dólares, entre
el aporte semanal y la venta de activos en el exterior. Como aporte
directo es un promedio de 5 mil millones de dólares anuales
y eso es lo que esperamos mantener para este año”.
Y
el articulo 8, aclara que esta contribución especial entrara
en efecto cuando esta ley sea publicada en la Gaceta Oficial.
"Artículo
8. La presente Ley entrará en vigencia el día de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela."
PDVSA
está lista para comenzar a pagar su contribución, añadió
Ramírez.
La
firma de la Ley por la directiva de la Asamblea se hizo en la misma
sesión,
remitiéndola
de inmediato al Ejecutivo Nacional para su promulgación,
esperándose su publicación para el día jueves.
Anexo: Ley
de Contribución Especial